DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.6. Control previo de constitucionalidad

Conforme lo prevé el art. 275 de la CPE, “Cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

En base a esos fundamentos, a continuación se procederá al análisis de incompatibilidad de los articulados dispuestos en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Malla, determinando si cada una de las normas examinadas son compatibles o incompatibles con la normativa constitucional, circunstancia por la cual, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, estará enfocada en aquellos artículos que plantean la necesidad de ser corregidos; al efecto, se ingresará al examen respectivo artículo por artículo, para finalmente, en la parte determinativa señalar que normas son compatibles y cuales no lo son, con relación a la Constitución Política del Estado.

Para fines pedagógicos, resulta necesario aclarar que la presente Declaración Constitucional Plurinacional sólo pronunciará argumentos, en aquellos casos en que se determine la incompatibilidad del artículo contemplado en el proyecto estudiado, a efectos de justificar dicha decisión. Por lo cual, no se efectuará ninguna consideración respecto de aquellas normas en la que no se detecte incompatibilidad constitucional alguna, habida cuenta que el objetivo de este mecanismo no es direccionar la elaboración de la Carta Orgánica, menos interpretar las decisiones de manejo institucional municipal, previstas al redactar los articulados de su norma básica, al contrario, la labor que corresponde a este órgano es contrastar la norma estudiada con el texto constitucional y establecer su armonía con la Constitución Política del Estado.