DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 31.-

Este artículo establece la atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, de ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí o con la cooperación de las autoridades nacionales, centrales, departamentales y reguladora. Con relación a lo cual necesario aclarar que dicha sanción administrativa viene a ser el resultado de un proceso previo, dentro del cual, el afectado hubiere tenido la posibilidad de defenderse, presentar sus descargos, observar prueba presentada por otras instancias, etcétera. En ese sentido, corresponde aclarar que lo dispuesto deberá ser ejecutado previo proceso, en resguardo de lo preceptuado por el art. 115.I de la CPE.

Por otro lado, se debe también precisar que la presente Carta Orgánica no puede normar respecto a instancias externas al Gobierno Municipal Autonómico a efectos de que actúen de una y otra manera; pues ello implica la invasión de competencias del órgano colegiado a otras instituciones sobre las que no guarda ningún tipo de dependencia; sobrepasando las facultades establecidas en el art. 283 de la CPE.