DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 12.-

El art. 339.II de la CPE dispone lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reinvindicación serán regulados por ley”.

En consecuencia, la enajenación de bienes municipales debe ser aprobada mediante ley expresa que emerja del Nivel Central del Estado, por lo tanto, no corresponde a la instancia colegiada del ente municipal, arrogarse la atribución de aprobar la enajenación propiamente dicha, a lo más, podrá consensuar la propuesta para solicitar autorización ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, estos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el POA-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley. En otro sentido, no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución.

En este contexto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase '…programas y proyectos…', bajo el entendido de que estos ya forman del POA-Presupuesto anual aprobado para la gestión y como herramientas administrativas/ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal”.