DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 51.-

Con relación a este aspecto, la SCP 2055/2012, estableció lo siguiente: “… La legislación básica, (…) establece criterios fundamentales, que aseguren la unidad normativa indispensable del sector o la actividad objeto de regulación, las leyes que tienen las bases o normas básicas no atribuyen, pero sí delimitan competencias.

De acuerdo con la Constitución, el estatuto de autonomía es el instrumento para delimitar las competencias de cada autonomía, por tanto, una ley que invade materias reservadas a otro tipo de leyes es disconforme con la Constitución, es decir, ninguna materia reservada a la Ley Marco puede ser regulada por ley ordinaria o básica, o que la ley marco regule materias reservadas a la legislación básica u ordinaria contempladas en el art. 271 de la CPE, por lo que el núcleo de la ley marco sólo afecta a las materias para la que está reservada sin yuxtaponer, por conexión, preceptos referidos a materias distintas. La ley marco no puede incluir preceptos que excedan del ámbito estricto de la reserva de la ley, tampoco puede limitar ni modificar las competencias de las entidades territoriales autónomas y menos ampliar las del Estado”.