DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 42.-

Por previsión de las normas contenidas en los arts. 241 y ss. de la CPE, los aspectos relativos al marco general para el ejercicio del control social, deben estar disciplinados por una ley del nivel central del Estado, por lo tanto, en resguardo del principio de reserva de ley, no corresponde a la Carta Orgánica normar sobre el mismo.