DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 28.-

El art. 286.I de la CPE, establece que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. En el parágrafo II agrega que en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato.

De lo señalado, es posible establecer que la Constitución Política del Estado prevé únicamente la ausencia temporal del alcalde, estableciendo las condiciones para su suplencia. Sin embargo, de la lectura del art. 286.II de la CPE, no se encuentra que se establezca un régimen de ausencia definitiva, y por lo tanto, no podrán establecerse las formas y condiciones de una suplencia, si no existe la figura jurídica que da lugar a la misma.

En todo caso, cuando se cumple una de las formas de pérdida de mandato, como son: la renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; de lo contrario, será la autoridad ya electa definida por la Carta Orgánica.