DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 54.-

Como se tiene señalado en los fundamentos establecidos en el anterior artículo, el manejo de los activos fijos, corresponde a los órganos que componen el Gobierno Autónomo Municipal de manera independiente, en caso de pérdida de éstos, corresponde a través de los mecanismos de control internos, realizar el proceso correspondiente con la finalidad de establecer el tipo de responsabilidad, y dependerá del resultado si es viable o no el inicio de un proceso ordinario.

El debido proceso, se encuentra reconocido por nuestra Norma Suprema en los arts. 115.II y 117.I, estableciendo que el mismo consiste en que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, por lo que, se puede determinar que la finalidad de esta disposición, es que cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo.