DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 9.-

Como se señaló la facultad reglamentaria le corresponde al órgano ejecutivo, de manera privativa, separada e independiente; por lo tanto, el Alcalde o Alcaldesa no requiere elevar ante el Concejo Municipal, los reglamentos emitidos por su autoridad, pues ello, al igual que en el caso anterior implicaría la invasión de las competencias de un órgano sobre otro.