DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numerales 5 y 6.-

El texto analizado pretende establecer a la asamblea municipal como instancia de participación y deliberación sobre aspectos inherentes a la gestión municipal en coordinación con las “Centrales Agrarias Tupac Katari y Bartolina Sisa” (sic); sin embargo, a criterio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, el texto analizado es contradictorio con los valores establecidos en el art. 8.II de la Ley Fundamental; asimismo, contraviene los fines y funciones esenciales del Estado (art. 9 de la CPE), en cuanto se refiere a la construcción de un Estado “sin discriminación”, más aún cuando en virtud a lo dispuesto por el art. 14. III de la Norma Suprema, el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el texto constitucional “sin discriminación alguna”, habida cuenta que, el derecho de participación y deliberación de las personas no puede estar restringido a una determinada organización sindical como las “Centrales Agrarias Tupac Katari y Bartolina Sisa” (sic), sino que, en el marco de la naturaleza de inclusión que pregona el espíritu de la Constitución Política del Estado, se debe garantizar la participación y deliberación de toda la sociedad civil organizada del municipio y no limitar a una determinada organización.

El art. 11 de la CPE, resalta las formas del ejercicio de la democracia, entre ellas se distingue la “Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa”. En ese sentido, la voluntad del constituyente ha establecido que: “…Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

En concordancia con el precepto constitucional referido precedentemente, se debe resaltar el contenido del art. 35 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), en el que se establece que las asambleas y cabildos son               “… mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa” respecto a “políticas y asuntos de interés colectivo”.

De los preceptos referidos precedentemente se puede concluir que, la naturaleza y esencia de los cabildos no debe limitarse a un carácter informativo, sino que, por mandato constitucional, los cabildos tienen carácter deliberativo, de ahí que se advierte la contradicción del texto en revisión con la norma constitucional vigente en lo referido al ejercicio de la democracia.