DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Inciso b).-

Previo al análisis de dicho texto, resulta necesario remitirnos a lo establecido por el art. 410.II de la CPE, cuyo contenido dispone lo siguiente: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

De otro lado, el art. 272 del mismo cuerpo legal, dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

En ese orden se tiene que la propia Carta Orgánica establece que las resoluciones municipales contienen decisiones internas para la gestión legislativa, por lo tanto, en el marco de sus competencias, no está constreñida a ser emitida necesariamente en base a una ley nacional, puesto que el ejercicio de su autonomía, la Constitución Política del Estado permite al Concejo Municipal ejercitar la función legislativa de manera independiente, separada, coordinada y en cooperación con otros órganos del Estado; sin embargo, no necesariamente depende para su gestión de una ley nacional, puesto que a partir de ello, estaría sujetando su accionar a la dependencia de una ley nacional que disponga de otra forma sobre la manera de accionar de un órgano que goza de autonomía, conforme dispone el art. 272 de la CPE, glosado precedentemente.