DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 19.-

De otro lado, el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento” y “Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento”.

En consecuencia, de acuerdo a la nueva distribución de competencias establecida en la Ley Fundamental, son los gobiernos departamentales quienes otorgan la personalidad jurídica a las referidas instituciones; consiguientemente, ningún gobierno municipal puede ejercer dicha competencia; lo contrario implicaría una invasión de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado a los gobiernos departamentales.