DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Numeral 28.-
La DCP 0001/2013, estableció que: “El art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en su numeral 3: 'Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena', de lo que podemos inferir que estas normas son de un mismo nivel jerárquico; y cuando el art. 302.I.1 de la CPE, se refiere al procedimiento de la elaboración de las mismas de acuerdo a ley; en éste ámbito, no se supedita sino a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, mas no 'y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia'; puesto que si se supedita a cualquier otra norma no solo que la Carta deja de perder su importancia como instrumento normativo básico, sino que por su redacción convierte esa última parte de la declaración en inconstitucional.
Sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que no sea su competencia tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado, entonces la supeditación a las leyes no debe ser entendida como una supeditación de la Carta Orgánica, sino del Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que el nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa”,
En ese orden y teniendo presente que la autonomía es la cualidad gubernativa que ejerce el Gobierno Municipal en base a las facultades establecidas en la Constitución Política del Estado, por lo que, entre las leyes vigentes, se sujeta sólo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, más no a otras que emanen del Gobierno Central del Estado Plurinacional; un razonamiento contrario, daría lugar a la minimización de importancia de la Carta Orgánica como instrumento normativo básico.
No se debe perder de vista que el Gobierno Autónomo Municipal, tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado, solamente en aquello que no sea su competencia, es decir, en lo concerniente a las competencias que el nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa.
Por lo señalado, no es posible desde el punto de vista constitucional determinar que el Concejo Municipal, pueda adquirir otras atribuciones al margen de la conferidas por la normativa especial, como es la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la propia Carta Orgánica establecidas por una ley del Gobierno central; porque ello vulnera su independencia, y en especial su cualidad autonómica, generando inseguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).
En virtud a ello, no puede establecerse atribuciones para ninguno de dichos órganos, que vayan a invadir las competencias del otro; como en el caso de análisis, puesto que se impone al ejecutivo municipal que la elaboración de los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama sean aprobados previamente por el Concejo Municipal.
Sin embargo de lo señalado, resulta necesario aclarar que la instancia ejecutiva, en uso de su autonomía elabore los instrumentos internos para su óptima auto administración, para lo cual, no requiere de ninguna manera la aprobación del órgano legislativo; empero, dicha atribución la ejercerá dentro del marco de sus competencias, es decir, para su propia estructura; sin invadir al organigrama del Concejo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 2. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
- ARTÍCULO 3. (VISIÓN)
- ARTÍCULO 4. (MISIÓN)
- ARTÍCULO 6. (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- II. ESCUDO DE ARMAS.
- 1. ÓRGANO LEGISLATIVO.-
- a. Leyes Municipales.-
- b. Resoluciones Municipales.-
- 3. Reglamentación y Elaboración de Manuales de Funciones y Procedimientos.-
- ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- ARTÍCULO 21° (TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, GACETA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 24. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Facultad Organizativa
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DE LA ALCADESA O EL ALCALDE MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 33. (OFICIALES MAYORES)
- ARTÍCULO 43. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 50. (GRADUALIDAD DEL CUMPLIMIENTO COMPETENCIAL).
- ARTÍCULO 56. (DISPOSICIONES SOBRE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 57. (SUJECIÓN AL PLAN GENERAL DE DESARROLLO)
- ARTÍCULO 58. (MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL)
- ARTÍCULO 60. (ELABORACIÓN PLAN DE OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO)
- ARTÍCULO 72. (MEDIO AMBIENTE)
- 5. MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION
- 7. MEDIO AMBIENTE Y AGUA
- 10. MEDIO AMBIENTE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
- ARTÍCULO 74. (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- ARTÍCULO 79. (RÉGIMEN PARA MINORÍAS)
- ARTÍCULO 82. (RÉGIMEN DE LA JUVENTUD)
- ARTÍCULO 86. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES)
- ARTÍCULO 88. (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)
- ARTÍCULO 92. (DISPOSICIONES FINALES)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.-
- compatibilidad
- Artículo 2.-
- incompatible
- Artículo 6.-
- Artículo 7.-
- incompatibilidad
- Parágrafo I.-
- Numeral 1.-
- Artículo 15.-
- Artículo 16.-
- Numeral 3.-
- Numerales 4 y 5.-
- Artículo 18.-
- Inciso a).-
- Inciso b).-
- Numeral 2.2
- Numeral 2.3
- a)
- Numeral 12.-
- Numeral 14.-
- Numeral 16.-
- Fragmento 67
- Numeral 17.-
- Numeral 19.-
- Numeral 27.-
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Numeral 28.-
- Facultad deliberativa.
- Artículo 28.-
- Artículo 29.-
- Parágrafos I y IV.-
- Parágrafo III.-
- Numeral 4.-
- Numeral 9.-
- Numeral 30.-
- Numeral 31.-
- Numeral 32.-
- Numeral 33.-
- Numeral 34.-
- Artículo 33.-
- Artículo 35.-
- Artículo 36.-
- Artículo 37.-
- 1)
- Artículo 39.-
- Artículo 40.-
- Numerales 5 y 6.-
- Artículo 42.-
- Fragmento 98
- Artículo 43.-
- Artículo 51.-
- Artículo 53.-
- Artículo 54.-
- Parágrafo VIII.-
- “
- Parágrafo II.-
- 4º