DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 3.-

Con relación a ello, debe señalarse que conforme determina el art. 108.1 de la CPE, son deberes de las bolivianas y los bolivianos, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Previsión concordante con el art. 14.VI de la misma Ley Fundamental que dispone: “Las extranjeras y los extranjeros en el territorio bolivianos tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga”.

En consecuencia, todos los estantes y habitantes del país, tienen el deber de acatamiento tanto de las normas contenidas en la Constitución Política del Estado como en las demás leyes del Estado Plurinacional; tanto es así que nadie puede alegar desconocimiento de las mismas; por tanto, no es posible discriminar como lo hace el presente artículo cuando dispone que las normas emanadas del “poder” legislativo y ejecutivo municipal; deben ser cumplidas y no así con las demás normativas emitidas por diferentes niveles del Estado.

De otro lado, la palabra “poder”, resulta ser una cita antitécnica puesto que conforme a la estructura y organización funcional del Estado establecida a partir del art. 145 y ss. de la Ley Fundamental; la concepción de poder ha sido sustituida por “Órgano”, puesto que quedó atrás la concepción de los poderes como parte del Estado, frente a los ciudadanos; lo que demostraba una distancia entre ambas instancias y una relación de subordinación como dominio de uno sobre otro; en cambio a partir de la nueva concepción del Estado, se asume la denominación de órgano, como parte integrante de la estructura del Estado a disposición y en provecho de sus habitantes.