DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 36.-

Este artículo dispone: “Los Cargos de las y los Oficiales Mayores duraran en sus funciones y nombrados por dos años y medio, pudiendo ser ratificados por los mismos mecanismos, además deben cumplir en el marco de la Autonomía Municipal los siguientes requisitos: 1. Deben ser ciudadanos del municipio…”.

Los oficiales mayores como señala el art. 33 del presente Proyecto, son designados por la alcaldesa o alcalde municipal,  por lo que no corresponde establecer un plazo de duración de sus funciones, ya que tanto su designación como su desvinculación laboral, le compete únicamente al ejecutivo; autoridad  que determinará la continuidad o no del ejercicio de dichas funciones por el tiempo que considere pertinente, debido a que constituye en persona designada en merito a la confianza depositada por el ejecutivo.

En ese sentido, el art. 233 de la CPE señala precisamente que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas y que las mismas forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. Al efecto, cabe mencionar que la normativa concordante en el sistema jurídico nacional tiene el entendimiento que, en efecto, hay servidores públicos electos que son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado, clasificación en la que se encuentran la Alcaldesa o el Alcalde; de otro lado, los servidores públicos designados son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público por parte de la MAE, en el caso de las alcaldías, que al igual que las de libre nombramiento realizan funciones administrativas de confianza. Por cierto, así como hay funcionarios de carrera administrativa, los hay provisorios, sujetos a la normativa nacional.