DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 16.-

A tiempo de analizar el mismo tema, en la DCP 0001/2013, antes referida, se señaló lo siguiente: “En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del GAM”.

Ahora bien, conviene aclarar que la facultad fiscalizadora otorgada al Concejo Municipal tiene un ámbito de aplicación muy amplio, puesto que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a las interpelaciones de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo. Actos administrativos que en caso de ser requeridos, deben realizárselos a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde o Alcaldesa, lo cual es correcto.