DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 4.-

Tal como se señaló precedentemente, el ejecutivo Municipal tiene la facultad reglamentaria a efectos del cumplimiento de las leyes emitidas por el Concejo. Por lo tanto, no resulta ser una obligación del Alcalde o Alcaldesa ejecutar cualquier decisión emanada del ente colegiado, pues lo será únicamente con relación a la normativa formalmente emitida por el mismo; efecto para el cual, hará uso de su facultad reglamentaria; en el marco de los lineamientos establecidos por la jurisprudencia glosada precedentemente, con relación al desarrollo de dicha competencia; un razonamiento contrario daría lugar a la invasión de las competencias del legislativo sobre el ejecutivo, porque en base a la permisión de la presente  normativa, sería viable disponer el cumplimiento de cualquier decisión emanada del Concejo Municipal, para su cumplimiento por parte del ejecutivo municipal, extremo que rompe el principio de separación de órganos y de funciones.