DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

1.

La presente obligación va en contra del art. 1 de la CPE, que precisa: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, del         art. 9.1 y 2 de la CPE, señala que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades…”, y del art. 21.1 y 3 de la CPE, manifiesta que: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”; vale decir, que el término, “defender”, contradice los preceptos constitucionales glosados, siendo un fin del Estado, no discriminar y garantizar las identidades plurales, así como la libertad de pensamiento, no estando coherente que los habitantes del municipio de Waldo Ballivian- Tumarapi tengan que verse amedrentados –ante actos de defensa– o discriminados, en el uso de los símbolos, por los cuales se identifica como individuo, ya sea como particular o miembro de un PIOC, pues todo ciudadano tiene reconocida su identidad, cultura y libertad de pensamiento, y con ello también se reconoce la posibilidad de que use los símbolos que considera lo representan, asimismo, también resulta contrario a la cultura de paz que consagra el art. 10.I de la Ley Fundamental señala que: “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados”.

Con referencia a las condiciones generales de acceso al servicio público el        art. 234 de la Norma Fundamental señala que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana, 2. Ser mayor de edad, 3. Haber cumplido con los deberes militares, 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución, 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral, 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”. La Norma Fundamental determina que para la elección de alcaldesa o alcalde solo haber cumplido 21 años, dejando como posibilidad tanto al día de la elección como al día de la inscripción como candidato, en mérito a lo señalado, el numeral en cuestión resulta contrario a la Constitución Política del Estado.

El art. 11.II de la CPE, establece que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley”

En el texto constitucional, se establece que la consulta previa debe ser realizada cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a los NPIOC, es obligatoria y debe ser realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan (art. 30.II.15 de la CPE). Asimismo, se estipula que también tiene la obligación de realizar una consulta previa en el caso de explotación de recursos naturales y que ésta debe ser desarrollada a través de las instituciones propias de los PIOC que van a ser consultados (art. 352 de la CPE).

Se debe recalcar que la consulta previa a los PIOC tendrá lugar sólo si las políticas administrativas y legislativas que les afecten directamente vienen desde fuera de la jurisdicción de la NPIOC, ya que si las políticas administrativas o legislativas vienen de dentro de sus propias competencias, ellos deben decidir por sí mismos, en virtud de su libre determinación y en el ejercicio de su autogobierno

Ahora bien, en el reparto competencial, por mandato del art. 302.I.3 de la Ley Fundamental, se comprende que la consulta previa se efectuara en el ámbito de sus competencias, estrictamente, en recursos naturales referidos a la “explotación de áridos y agregados” como manda el art. 302.I.41 de la CPE.

Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1 en la frase “y la legislación boliviana en el marco de la jerarquía constitucional de las normas”; 4 de los términos “normativa… administrativa y técnica” y la frase “ y la presente carta orgánica”; 5.I en la frase “es la Ley fundamental del Municipio” y II en la frase “normas y procedimientos propios”; 6; 8 del término “oficial” en epígrafe y en el contenido; 9; 10; 11; 13.II; 14.I la frase “de autonomía”; 17 del término “autónomo” en el párrafo inicial y el inc. n) e inc. i), numeral 2 incs. b), f), h), k), l) y m); 18 el término “autónomo” en el epígrafe; 20 en el término “autónomo”; 21.1 en la frase: “y defender”; 22 en el término “fundamentales” del epígrafe; 23; 26; 27.II; 28 la frase “y atribuciones” tanto en el epígrafe como en el párrafo inicial, numerales 1, 2 y 3; 29.I en el término “autónomo”, 30; 31.I y II.1; 38 en la frase “imputación formal”; 40; 41 numerales 3 en el término “ordenanza”, 7 en la frase “y rural”, 8 en la frase “aprobar o rechazar”, 10 en la frase “mediante ordenanza municipal”, 11, 13 en la frase “sujetos a régimen jurídico privado”, 16 en la frase “en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y”, 18 en la frase “a través del Alcalde Municipal”, 19 en el término “étnicas”, 21, 23 y 28; 46 en la frase “de uno de sus miembros”; 50, 51.III; 53.I en el término “ordenanzas”, III y IV.4; 57; 59 numerales 2, 3 y 4; 60; 63 en la frase  “mediante ley municipal deberá ser aprobado por el Concejo municipal”; 65; 66; 67 numerales 4 en el término “ordenanzas”, 5, 6 en la frase “y/o Ordenanza Municipal”, 7, 12, 14, 19 en la frase “y rural” 22 en el término “ordenanzas”, 29 en la frase “en aquellos lugares donde exista una unidad étnica socio – cultural, productiva y económica”, 30, 32 en la frase “Patrimonio Nacional”, 33 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales” y 35; 68 numerales 2, 4, 5, 6 y 7; 69; 74; 76.II en la frase “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Plurinacional, Leyes y la presente Carta Orgánica”; 77.2 y 3; 78; 79.I en la frase “mediante” y el parágrafo III; 80; 82; 81; 83.III.4; 84.IV; 86; 87; 89; 91 la frase “en materia de Derechos Humanos y la presente Carta Orgánica Municipal”; 92. III en la frase “ni del municipio” y IV; 93.II en el término “oficial”; 94; 96.I en el término “ordenanzas”; 97.I en la frase “siempre que no sean prestadas por administración privada”; 98 en la frase “del municipio”; 99.II y 16 en el término “rural”; 103.I en la frase “El Estado y el”; 104 la frase “y radios comunitarias a través de la normativa municipal y con un bajo impacto ambiental”; 106.II; 108.I; 113.I; 109 en la frase “las comunidades y”; 115 en la frase “las comunidades y”; 113.I; 119; 120; 121; 122; 124; 125; 127; 128; 129; 131; 134 incs. a), y el numeral 4, b) y los numerales 3 y 4, c) y d); 135.I.4 en la frase “y contribuciones”; 137; 139 numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 140; 143; 144; 150; 151; 153; 163; 161; 165.I y II; 166.I en la frase “por el Estado o”; 167.II; 168.I; 169; 171.I; 172.II en la frase “y sanciona” y IV; 173.I en la frase “El Estado”; 176.4; 178.I.4 y II; 180 la frase “El  Gobierno Central en coordinación con el…”; 184 en la frase y personas con capacidades diferentes”; 185 la frase “y interprovincial”; disposición transitoria segunda y disposición final primera.