DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

compatible

La abrogada ley de municipalidades en su art. 102.I.1 establecía como un ingreso no tributario para los municipios: “Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal”, es decir, que la disposición en cuestión resulta ser una copia textual, no obstante, el            art. 302.I.41 de la CPE, establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, en mérito a lo señalado, el referido ingreso tributario resultara compatible siempre y cuando las concesiones y explotaciones a las cuales menciona se circunscriba solo a áridos y agregados.