DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.[45]

La interpelación y censura por iniciativa popular será motivada mediante informe escrito y remitido al Honorable Concejo Municipal. Los resultados de la interpelación considerarán sanciones a la censura para las servidoras o servidores respectivos, este proceso será desarrollado mediante Ley Municipal”.