DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre los numerales 12 y 14

Al respecto, debemos señalar que de acuerdo al art. 302.I.6, de la CPE, la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, son una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, y estos deben realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e IOC. Cabe destacar que acorde a la Norma Suprema, es importante que tanto en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial, como al momento de ejecutar dichos planes, se promueva y garantice la coordinación con los niveles de gobiernos descritos, en especial tomando en cuenta que el medio a partir del cual se trabaja son los suelos, que se constituye en recurso natural, de carácter estratégico y de interés público para el pueblo boliviano (art. 348 de la CPE), aspecto que no contemplo el estatuyente en los numeral en análisis.

Por otra parte, el pretender “elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos” como señala el numeral 12 del art. 67 del Proyecto de Carta Orgánica Municipal, vulnera las facultades otorgadas por la Norma Suprema a los órganos del gobierno municipal, en este sentido, de una lectura integral de los arts. 272 de la CPE señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, así también, el art. 283 de la Norma Suprema que establece: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” se  determina que el ejecutivo municipal es el titular de la facultad reglamentaria, por lo cual, los reglamentos que éste emita, no requieren ser aprobados por el Concejo Municipal.