DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

en el ámbito de su jurisdicción

Las referidas disposiciones resultan ser casi una transcripción literal de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, en tal sentido, de la forma en la que se encuentran plasmados regulan para el nivel central del Estado y otras entidades territoriales autónomas, lo cual contradice el art. 272 de la CPE, que define: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen).  

El presente inciso regula para el nivel central del Estado y el resto de las entidades territoriales autónomas, al señalar que: “La autonomía se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y los gobiernos Autónomos, …” (sic), lo cual contradice el art. 272 de CPE, que define: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen).

El art. 272 de CPE, define que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen).

El art. 272 de CPE, define que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen).

El presente artículo regula para la contraloría general del Estado, al señalar que: “La Contraloría General del Estado, ejercerá el control de recursos fiscales…”, lo cual contradice el art. 272 de CPE, que define: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen).

El presente numeral 4 regula para entidades territoriales autónomas, al señalar que: “Las entidades territoriales autónomas, en el marco nacional del turismo, elaboraran sus planes de turismo”, lo cual contradice el art. 272 de CPE, que define: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen).

El art. 178.II del presente Proyecto regula para Estado, al señalar que: “El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario…”, como también el art. 180 cuando establece “El  Gobierno Central en coordinación…” lo cual contradice el art. 272 de CPE, que define: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen).