DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre el numeral 11

Al respecto la DCP 0001/2013 estableció que: “...la Carta Orgánica debería establecer una categoría específica de contratos los cuales deberían ser aprobados por el Concejo Municipal, por ejemplo aquellos que por su naturaleza y/o cuantía deban tener un tratamiento especial y de corresponsabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación de todo tipo de contratos que vaya a firmar el órgano ejecutivo, menos aún si se trata de contratos que únicamente afectan al órgano ejecutivo, como contratos laborales para personal específico de dicho órgano...”.

“…el órgano deliberativo (…) es titular de la Facultad Fiscalizadora, por lo cual no puede arrogarse la atribución de aprobar todo tipo de convenios, estaría realizando control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del Órgano Ejecutivo en cuanto a la firma de convenios, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, Por encontrase en situación de corresponsabilidad.”.

“… en todo caso la entidad autonómica indígena originaria campesina debiera especificar algunos convenios que por su naturaleza e implicancia, tengan que ser aprobadas necesariamente por el Órgano Legislativo, y no todos los convenios denotando intromisión a' las facultades propias del ejecutivo, de la entidad autonómica, vulnerando el principio constitucional de no concentración”.