DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre el numeral 28

El numeral de referencia contradice el art. 12.I de la CPE, en cuanto a la separación de órganos y su independencia, debido a que la facultad reglamentaria está dispuesta para el ejecutivo municipal, quien podrá emitir los reglamentos para la ejecución de las leyes que el Concejo Municipal produzca, con la finalidad de darle cumplimiento; lo que en caso del presente numeral, el Consejo Municipal pretende reglamentarlas, atribuyéndose una facultad que no le corresponde, en todo caso, el Concejo Municipal podrá emitir una ley que regule el reconocimiento de honores y distinciones, condecoraciones, misma que podrá reglamentar el Órgano Ejecutivo, para cada caso concreto, de esta forma, se evitaría una invasión en las facultades respectivas.