DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas

Con las consideraciones señaladas el art. 60.I de la LMAD define que: ” El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas son nuestras), dicho de otro modo, el Estatuto o Carta Orgánica es la norma institucional básica, de cada ETA mediante la cual se organizan política y administrativamente, en el marco de la Constitución Política del Estado y las competencias asignadas, en este sentido, se comprenderá la compatibilidad del presente parágrafo en el entendido, que la obligatoriedad señalada será aplicable solo a los servidores públicos del gobierno municipal Waldo Ballivian- Tumarapi, puesto que la referida Carta Orgánica Municipal solo rige para mencionada entidad territorial autónoma.

Con las consideraciones señaladas el art. 60.I de la LMAD define que: ” El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas son nuestras), dicho de otro modo, el Estatuto o Carta Orgánica es la norma institucional básica de cada ETA mediante la cual se organizan política y administrativamente, en el marco de la Constitución Política del Estado y las competencias asignadas, en tal sentido la norma institucional básica no puede regular aspectos para el Estado o para otros niveles de gobierno.