DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

a un suplente

Por tal razón, no le corresponde al Acalde Municipal solicitar licencia al Concejo Municipal salvo en casos de ausencia por misión oficial, o en analogía con el     art. 173 de la CPE, correspondiendo en los demás casos de ausencia comunicar al Concejo Municipal a efectos de tomarse las previsiones correspondientes para no crearse un vacío de autoridad designándose a un suplente (art. 286.I de la CPE).