DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

condicionamiento

El razonamiento precedente, no implica la negación del derecho de las NPIOC a elegir a sus representantes para el Concejo Municipal de forma directa y en función a sus normas y procedimientos propios; el cargo de incompatibilidad que contiene el art. 13.II del proyecto de Carta Orgánica, subyace en el condicionamiento del ejercicio de dicho derecho a la conformación de distritos indígena originario campesinos, previsión, como se señaló en los párrafos precedentes, que no se encuentra prevista por la Constitución Política del Estado.