DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

incompatible

El mencionado numeral, considera como parte de las atribuciones del concejo municipal, el “fiscalizar la administración del catastro urbano y ‘rural’, de acuerdo con las normas catastrales y técnico – tributarias”, aspecto que invade la competencia exclusiva del nivel central del Estado con referencia al catastro rural, pues el art. 298.II.22 y 29 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Control de la administración agraria y catastro rural. Asentamientos humanos rurales”, por lo mencionado la frase “y rural” del numeral 7 del art. 41, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.

La referida atribución del alcalde o alcaldesa municipal, invade la competencia exclusiva del nivel central del Estado con referencia al catastro rural, pues el art. 298.II.22 y 29 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Control de la administración agraria y catastro rural. Asentamientos humanos rurales”, por lo mencionado la frase “y rural” en el numeral 19 del art. 67 del proyecto de Carta Orgánica Municipal resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.