DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 175

De las normas precitadas se determina que el estatuyente municipal, confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse que: “realizará en cada gestión anual su Plan Estratégico Institucional en coordinación con la participación del Municipio y control social”; al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía está atribuida a entidad territorial, la que posee una característica estrictamente administrativa que despliega su poder público, sobre el espacio territorial, o dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial; en el caso concreto, no puede establecerse la coordinación del municipio, en todo caso será de la ETA, por lo indicado, corresponde declarar  la incompatibilidad del art. 161 del Proyecto en análisis, por ser contrario a la Constitución Política del Estado.