DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Fecha: 05-Nov-2015
I.
Por su parte el art. 284 de la CPE, dispone que: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (las negrillas son nuestras).
La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e IOC), ya que, el mandato de la Ley Fundamental respecto a la elaboración de su norma básica institucional, es un mandato potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su Carta Orgánica municipal, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.
Sin embargo, el hecho de que un gobierno autónomo municipal, cuente o no con una carta orgánica, no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos autónomos municipales se encuentra explícitamente reconocida por los arts. 283 y 284 de la CPE.
En ese sentido, el art. 33 de la LMAD, señala que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”.
Al respecto, la SCP 2055/2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, indica lo siguiente: “Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma”.
Con referencia a la subordinación a “la legislación boliviana” se comprenderá dicha frase a las emanadas tanto del nivel central del Estado como de las ETA, en este entendido, resulta ser contrario al art. 410.II de la CPE, indica que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: I.) Constitución Política del Estado. II.) Los tratados internacionales. III.) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. IV.) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, el estatuyente ha incorporado una prohibición adicional a las ya determinadas por la Norma Suprema, siendo que vulnera el Precepto Constitucional establecido en el art. 14.IV de la Ley Fundamental que indica: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
Con las consideraciones señaladas el art. 137 de la LMAD, señala que: “I. La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos. II. El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por la ley. III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado. IV. Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización ni del control gubernamental establecidos en el presente Artículo”.
…el art. 26.II.5 de la CPE que: ‘El derecho a la participación comprende: La fiscalización de los actos de la función pública’. Al igual que los arts. 193, 217.II y 369 de la Ley Fundamental, recurren a la palabra fiscalización no en el ánimo de usurpar una facultad atribuida a los órganos deliberativos, sino en el entendido del concepto en sí de esta palabra…”
El art. 298.II.4 establece que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, por su parte, también el art. 348 de la CPE señala que:” I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”.
De ambas disposiciones constitucionales citadas se infiere que los recursos más importantes, o los que tengan el carácter de estratégico, tanto para el crecimiento y desarrollo económico del país, como para el desarrollo integral y el bienestar del pueblo boliviano es de competencia exclusiva del nivel central del Estado, no siendo admisible que posean un carácter estratégico solo para el municipio como tampoco son de competencia de la Entidad Territorial Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- “Articulo 1.- SUJECION A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES[1].
- “
- Control previo de constitucionalidad
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- “Artículo 5.- DE LA CARTA ORGANICA[3].
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- “Artículo 6.-DENOMINACION.[4]
- Fragmento 36
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 38
- uso oficial o preferente
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- “Artículo 9.-UBICACIÓN Y JURISDICCION TERRITORIAL[7].
- Constitución y la ley
- condicionamiento
- Fragmento 45
- Auto Gobierno.
- Complementariedad.
- Coordinación.
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 2, inc. b)
- Fragmento 51
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- 1.
- a) identificación el
- 3.
- Sobre el epígrafe y el párrafo inicial
- Sobre los numerales 1, 2, y 3
- b) Competencias exclusivas
- c) Competencias concurrentes
- d) Competencias compartidas
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- Facultad ejecutiva
- Facultad Deliberativa;
- normas generales administrativas
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- Artículo 41.- ATRIBUCIONES[24].
- incompatible
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 74
- Sobre el numeral 11
- Fragmento 76
- Su calificación
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 28
- “Artículo 50.- DE LAS SANCIONES[26].
- Artículo 53.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO[27].
- Sobre los art. 50 y 53.I y III
- Sobre el art. 53.IV.4
- Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS[28].
- “Artículo 57.- ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO[29].
- 2
- ejecutoriado”
- pendiente
- “Artículo 69.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL[33].
- Fragmento 93
- Fragmento 94
- Fragmento 95
- inhabilidad permanente
- “Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE[37].
- Sobre los numerales 12 y 14
- Fragmento 99
- Sobre los numerales 28 y 29
- Sobre el numeral 29
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 35
- a un suplente
- “Artículo 74.- JERARQUÍA Y DENOMINACIÓN DE LA NORMA.[39]
- Fragmento 109
- “Artículo 77.- ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS[41].
- “Artículo 78.- DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES[42].
- “Artículo 79.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS[43].
- Sobre los arts. 76.II, 77.3, 78, 79.I y III
- Sobre el art. 77.2
- Fragmento 115
- “Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.[45]
- Artículo 82.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA[46].
- “Artículo 84.- SISTEMAS DE CONTROL
- Sobre el numeral IV
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- incompatibilida
- “Artículo 86.- PARTICIPACIÓN[48].
- Equidad e Igualdad de Género y Generacional:
- Interculturalidad:
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Fragmento 128
- “Artículo 91.- DEFENSOR DEL CIUDADANO.[52]
- “Artículo 92.- FUNCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.[53]
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 132
- Fragmento 133
- Sobre el parágrafo IV
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- Fragmento 136
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas
- Artículo 93.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.[54]
- Fragmento 139
- “ARTICULO 94.- ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL
- Fragmento 141
- Artículo 97.- EMPRESAS MUNICIPALES.[58]
- “Artículo 98.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES[59].
- Fragmento 144
- Fragmento 145
- Control previo constitucionalidad
- Fragmento 147
- “Artículo 120.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL. [63]
- Fragmento 149
- Fragmento 150
- Fragmento 151
- “Artículo 109.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.[66]
- “Artículo 115.- SEGURIDAD CIUDADANA. [67]
- “Artículo 113.- TRANSPORTE. [69]
- Fragmento 155
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Fragmento 157
- Fragmento 158
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- Fragmento 161
- c.
- d.
- Sobre los incs. a), b), c) y d)
- Sobre el inc. a) numeral 4
- Sobre el inc. b) numeral 3
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- compatible
- Artículo 137.- TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL.[83]
- Fragmento 171
- Fragmento 172
- Control de previo de constitucionalidad
- Fragmento 174
- Fragmento 175
- “Artículo 165.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- “ARTÍCULO 168.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES .
- “Artículo 173.-RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- “Artículo 163.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- “Artículo 166.- CONSULTAS MUNICIPALES.
- “Artículo 167.- REFERENDOS MUNICIPALES
- “Artículo 169.- PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACION DE REGIONES
- “Artículo 172.- RÉGIMEN DEL ADULTO MAYOR.
- “Artículo 180.- RECURSOS PARA EL TURISMO COMUNITARIO.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- “Artículo 184.- REGIMEN DE GRUPOS VULNERABLES.
- “Artículo 185.- REGIMEN DE TRANSPORTE Y VIABILIDAD.
- Segundo.
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- Articulo 1.- SUJECION A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES[93].
- Articulo 2.- VISION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI[94].
- Articulo 4.- DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL[96].
- Artículo 5.- DE LA CARTA ORGANICA[97].
- Artículo 6.-DENOMINACION.[98]
- Artículo9.-UBICACIÓN Y JURISDICCION TERRITORIAL[101].
- Artículo 16.- MANCOMUNIDAD[108].
- Principios.-
- f.
- h.
- m.
- n.
- q.
- Valores.-
- Artículo 18.- FINES DEL MUNICIPIO AUTONOMO[110].
- Artículo 19.- DERECHOS Y DEBERES[111].
- Artículo. 27.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES[119].
- Artículo 41.- ATRIBUCIONES[133].
- Artículo 50.- DE LAS SANCIONES[142].
- Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS[143].
- Artículo 53.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO[145].
- Fragmento 213
- Artículo 57.- ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO[149].
- Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE[159].
- Artículo 69.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL[161].
- Artículo 70.- DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN.[162]
- Artículo 74.- JERARQUÍA Y DENOMINACIÓN DE LA NORMA.[166]
- Fragmento 219
- Fragmento 220
- Artículo 77.- ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS[169].
- Artículo 78.- DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES[170].
- Artículo 79.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS[171].
- Fragmento 224
- Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.[173]
- Artículo 82.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA[174].
- Artículo 84.- SISTEMAS DE CONTROL[176]
- Artículo 85.-DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.[177]
- Artículo 86.- PARTICIPACIÓN[178].
- Artículo 90.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.[182]
- Artículo 91.- DEFENSOR DEL CIUDADANO.[183]
- Artículo 92.- FUNCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.[184]
- Artículo 93.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.[185]
- Artículo 95.- DEL CONTROL A LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN[187].
- Artículo 97.- EMPRESAS MUNICIPALES.[189]
- Artículo 98.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES[190].
- Artículo 101.- HABITAD Y VIVIENDA.[193]
- Artículo 105.- PATRIMONIO CULTURAL.[197]
- Artículo 109.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.[201]
- Artículo 113.- TRANSPORTE. [205]
- Artículo 115.- SEGURIDAD CIUDADANA. [207]
- Artículo 118.- ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.[210]
- Fragmento 243
- Artículo 120.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL. [212]
- Artículo 123.- PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.[215]
- Artículo 126.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO.[218]
- Fragmento 247
- c.Patentes.[229]
- d. Contribuciones Especiales[230].
- Artículo 137.- TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL.[233]
- Fragmento 251
- Artículo 164.- INICIATIVA CIUDADANA .
- Artículo 170.- RÉGIMEN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y OPORTUNIDADES .
- Artículo 175.- DESARROLLO DE TURISMO.
- Artículo 179.- CULTURAS ARTES Y ARTESANIAS POPULARES.
- Artículo 181.- REGIMEN DE DEPORTE. BUSCAR CONSTITUCION
- Artículo 183.- REGIMEN LABORAL.