DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre el numeral 19

19.  Promover y aprobar la Distritación Municipal y la Distritación indígena originaria campesina, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

Con referencia al uso del término “étnico”, es necesario partir de lo dispuesto en el art. 1 de la CPE, que señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, texto que determina la esencia identitaria de la sociedad y el Estado boliviano, dentro de cuyo criterio no hace referencia alguna a la noción de lo “étnico” o “multiétnico”, sino más bien a la pluralidad en los ámbitos político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.

       Ahora bien, lo “étnico”, como uno de los parámetros para promover y aprobar la destitución municipal, no condice con el precepto constitucional citado; asimismo, en virtud del mandato constitucional establecido en la art. 271 de la CPE, cabe referirnos al art. 28 de la LMAD que ha previsto la creación de Distritos Indígena Originario Campesinos, como parte de la organización y gestión administrativa municipal, en resguardo del principio de preexistencia de las NPIOC, y tomando como criterio -el legislador- la existencia en la jurisdicción municipal de NPIOC y la voluntad de los mismos para constituir como DIOC.