DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS[28].

III.  El referendo revocatorio procederá por iniciativa popular, a solicitud de al menos el 30% de habitantes inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa, con la firma y huellas dactilares de los inscritos. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesara inmediatamente en el cargo proveyéndose su suplencia de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica Municipal.