DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Fecha: 05-Nov-2015
compatibilidad
Por otra parte, respecto a la frase “normas y procedimientos propios” al respecto es preciso señalar, que el art. 1 de la CPE, instituye un modelo de Estado compuesto, que reconoce la existencia de las NPIOC, a los cuales otorga la condición de naciones, y se fundamenta en el respeto a la pluralidad y el pluralismo, en diferentes ámbitos como el político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, en un escenario de convergencia del proceso de construcción del Estado Plurinacional.
En tal virtud, las instituciones deben ser comprendidas y construidas a partir de esas bases, considerando la riqueza de la organización comunitaria que, fundamentalmente en el área rural mantiene sus instituciones sociales, económicas, jurídicas y políticas, siendo una expresión de esta última, su forma propia de autogobierno, conforme a sus normas y procedimientos, que recibe la denominación de democracia comunitaria en nuestra Constitución Política del Estado; aunque, evidentemente, en muchos casos es ejercida en sincretismo con las instituciones provenientes de la democracia representativa.
Asimismo, el art. 30.II de la Norma Suprema, ha establecido un catálogo de derechos para las NPIOC y por mandato del art. 109.II de la CPE, “Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley”; por lo cual, la Carta Orgánica Municipal no es la norma idónea para regular los derechos de las NPIOC; puesto que como bien se señaló, los derechos que incorporen las normas institucionales básicas deben encontrarse en relación a sus competencias.
Consiguientemente, bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la siguiente frase: “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, inserta en el numeral 9 del art. 41 en revisión; es decir, que su aplicación será compatible con la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se siga el entendimiento señalado.
De lo considerado se infiere que las NPIOC que constituyan un DMIOC pueden elegir o nominar a su respectivo subalcalde, en su caso el ejecutivo municipal solo procederá a su designación a través del memorando respectivo, bajo el entendimiento señalado se comprenderá la compatibilidad con la Constitución Política del Estado el numeral 28 del art. 67 del presente Proyecto.
Así también, sobre el numeral 29 bajo el mismo fundamento señalado para el numeral 28, se comprenderá la compatibilidad del mismo siempre y cuando la propuesta del ejecutivo al Concejo municipal, de creación de Distritos Municipales y Distritos Municipales IOC se realice respetando la voluntad de las NPIOC y en coordinación con ellos.
Ahora bien, se comprende la compatibilidad del parágrafo V y inc. b) en el sentido que el Gobierno Municipal puede imponer sanciones “administrativas” a servidores públicos que incurran en corrupción; sin embargo, éstas deben estar circunscritas a su ámbito competencial y deben ser impuestas mediante un debido proceso y siempre respetando los derechos fundamentales de las personas; dejando al órgano jurisdiccional y al ministerio público la sustanciación del mismo puesto que la corrupción constituyen un delito.
La DCP 0001/2013 sobre los derechos que establece la Carta Orgánica Municipal, plasmó el siguiente razonamiento: “...se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”; bajo la referida jurisprudencia, se comprenderá la compatibilidad de los “derechos humanos” a los cuales hace mención, siempre y cuando sean derechos establecidos en el ámbito de sus competencias
El art. 323.I de la CPE dtermina que: “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”, ahora bien la disposición en análisis hace mención a algunos principios de la política fiscal que establece la Norma Suprema, al ser una competencia compartida según el art. 299.I.7 de la CPE, la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, las ETA deben sujetarse a los principios establecidos por la Ley Fundamental, sin embargo, en mérito de la sujeción a la Constitución Política del Estado inserto en el art. 1 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 140 del presente Proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- “Articulo 1.- SUJECION A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES[1].
- “
- Control previo de constitucionalidad
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- “Artículo 5.- DE LA CARTA ORGANICA[3].
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- “Artículo 6.-DENOMINACION.[4]
- Fragmento 36
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 38
- uso oficial o preferente
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- “Artículo 9.-UBICACIÓN Y JURISDICCION TERRITORIAL[7].
- Constitución y la ley
- condicionamiento
- Fragmento 45
- Auto Gobierno.
- Complementariedad.
- Coordinación.
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 2, inc. b)
- Fragmento 51
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- 1.
- a) identificación el
- 3.
- Sobre el epígrafe y el párrafo inicial
- Sobre los numerales 1, 2, y 3
- b) Competencias exclusivas
- c) Competencias concurrentes
- d) Competencias compartidas
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- Facultad ejecutiva
- Facultad Deliberativa;
- normas generales administrativas
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- Artículo 41.- ATRIBUCIONES[24].
- incompatible
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 74
- Sobre el numeral 11
- Fragmento 76
- Su calificación
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 28
- “Artículo 50.- DE LAS SANCIONES[26].
- Artículo 53.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO[27].
- Sobre los art. 50 y 53.I y III
- Sobre el art. 53.IV.4
- Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS[28].
- “Artículo 57.- ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO[29].
- 2
- ejecutoriado”
- pendiente
- “Artículo 69.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL[33].
- Fragmento 93
- Fragmento 94
- Fragmento 95
- inhabilidad permanente
- “Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE[37].
- Sobre los numerales 12 y 14
- Fragmento 99
- Sobre los numerales 28 y 29
- Sobre el numeral 29
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 35
- a un suplente
- “Artículo 74.- JERARQUÍA Y DENOMINACIÓN DE LA NORMA.[39]
- Fragmento 109
- “Artículo 77.- ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS[41].
- “Artículo 78.- DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES[42].
- “Artículo 79.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS[43].
- Sobre los arts. 76.II, 77.3, 78, 79.I y III
- Sobre el art. 77.2
- Fragmento 115
- “Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.[45]
- Artículo 82.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA[46].
- “Artículo 84.- SISTEMAS DE CONTROL
- Sobre el numeral IV
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- incompatibilida
- “Artículo 86.- PARTICIPACIÓN[48].
- Equidad e Igualdad de Género y Generacional:
- Interculturalidad:
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Fragmento 128
- “Artículo 91.- DEFENSOR DEL CIUDADANO.[52]
- “Artículo 92.- FUNCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.[53]
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 132
- Fragmento 133
- Sobre el parágrafo IV
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- Fragmento 136
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas
- Artículo 93.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.[54]
- Fragmento 139
- “ARTICULO 94.- ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL
- Fragmento 141
- Artículo 97.- EMPRESAS MUNICIPALES.[58]
- “Artículo 98.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES[59].
- Fragmento 144
- Fragmento 145
- Control previo constitucionalidad
- Fragmento 147
- “Artículo 120.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL. [63]
- Fragmento 149
- Fragmento 150
- Fragmento 151
- “Artículo 109.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.[66]
- “Artículo 115.- SEGURIDAD CIUDADANA. [67]
- “Artículo 113.- TRANSPORTE. [69]
- Fragmento 155
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Fragmento 157
- Fragmento 158
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- Fragmento 161
- c.
- d.
- Sobre los incs. a), b), c) y d)
- Sobre el inc. a) numeral 4
- Sobre el inc. b) numeral 3
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- compatible
- Artículo 137.- TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL.[83]
- Fragmento 171
- Fragmento 172
- Control de previo de constitucionalidad
- Fragmento 174
- Fragmento 175
- “Artículo 165.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- “ARTÍCULO 168.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES .
- “Artículo 173.-RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- “Artículo 163.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- “Artículo 166.- CONSULTAS MUNICIPALES.
- “Artículo 167.- REFERENDOS MUNICIPALES
- “Artículo 169.- PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACION DE REGIONES
- “Artículo 172.- RÉGIMEN DEL ADULTO MAYOR.
- “Artículo 180.- RECURSOS PARA EL TURISMO COMUNITARIO.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- “Artículo 184.- REGIMEN DE GRUPOS VULNERABLES.
- “Artículo 185.- REGIMEN DE TRANSPORTE Y VIABILIDAD.
- Segundo.
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- Articulo 1.- SUJECION A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES[93].
- Articulo 2.- VISION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI[94].
- Articulo 4.- DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL[96].
- Artículo 5.- DE LA CARTA ORGANICA[97].
- Artículo 6.-DENOMINACION.[98]
- Artículo9.-UBICACIÓN Y JURISDICCION TERRITORIAL[101].
- Artículo 16.- MANCOMUNIDAD[108].
- Principios.-
- f.
- h.
- m.
- n.
- q.
- Valores.-
- Artículo 18.- FINES DEL MUNICIPIO AUTONOMO[110].
- Artículo 19.- DERECHOS Y DEBERES[111].
- Artículo. 27.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES[119].
- Artículo 41.- ATRIBUCIONES[133].
- Artículo 50.- DE LAS SANCIONES[142].
- Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS[143].
- Artículo 53.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO[145].
- Fragmento 213
- Artículo 57.- ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO[149].
- Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE[159].
- Artículo 69.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL[161].
- Artículo 70.- DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN.[162]
- Artículo 74.- JERARQUÍA Y DENOMINACIÓN DE LA NORMA.[166]
- Fragmento 219
- Fragmento 220
- Artículo 77.- ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS[169].
- Artículo 78.- DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES[170].
- Artículo 79.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS[171].
- Fragmento 224
- Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.[173]
- Artículo 82.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA[174].
- Artículo 84.- SISTEMAS DE CONTROL[176]
- Artículo 85.-DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.[177]
- Artículo 86.- PARTICIPACIÓN[178].
- Artículo 90.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.[182]
- Artículo 91.- DEFENSOR DEL CIUDADANO.[183]
- Artículo 92.- FUNCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.[184]
- Artículo 93.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.[185]
- Artículo 95.- DEL CONTROL A LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN[187].
- Artículo 97.- EMPRESAS MUNICIPALES.[189]
- Artículo 98.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES[190].
- Artículo 101.- HABITAD Y VIVIENDA.[193]
- Artículo 105.- PATRIMONIO CULTURAL.[197]
- Artículo 109.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.[201]
- Artículo 113.- TRANSPORTE. [205]
- Artículo 115.- SEGURIDAD CIUDADANA. [207]
- Artículo 118.- ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.[210]
- Fragmento 243
- Artículo 120.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL. [212]
- Artículo 123.- PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.[215]
- Artículo 126.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO.[218]
- Fragmento 247
- c.Patentes.[229]
- d. Contribuciones Especiales[230].
- Artículo 137.- TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL.[233]
- Fragmento 251
- Artículo 164.- INICIATIVA CIUDADANA .
- Artículo 170.- RÉGIMEN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y OPORTUNIDADES .
- Artículo 175.- DESARROLLO DE TURISMO.
- Artículo 179.- CULTURAS ARTES Y ARTESANIAS POPULARES.
- Artículo 181.- REGIMEN DE DEPORTE. BUSCAR CONSTITUCION
- Artículo 183.- REGIMEN LABORAL.