DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre el parágrafo I numeral 4

El art. 298.II.2 de la CPE señala que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”, es decir, el régimen general de las comunicaciones comprendido como la exteriorización de la información y opinión así como la recepción de éstas; en tal sentido, los gobiernos municipales no tienen competencia para regular aspectos de la comunicación.