DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 160

De las normas precitadas se determina que el estatuyente municipal, confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse en el epígrafe: “proceso de transferencia de3 competencias desde el muncipio”; al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía está atribuida a entidad territorial, la que posee una característica estrictamente administrativa que despliega su poder público sobre el espacio territorial, o dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial; en el caso concreto, no puede denominarse a la unidad territorial con el denominativo propio de la ETA, por lo indicado, corresponde declarar  la incompatibilidad de la frase “dese el municipio” en el epígrafe del art. 124 en análisis, por ser contrario a la Constitución Política del Estado.