DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

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Ahora bien, en el presente caso, el estatuyente estableció requisitos mínimos para ser candidato a alcaldesa o alcalde, los cuales están determinados en el numeral 2.  Tener 21 años cumplidos el día de la elección y 3. No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada; no obstante, que el art. 285.I de la CPE instaura que: “Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años…”

 Declarar la COMPATIBILIDAD sujeta a la interpretación realizada en los términos de la presente resolución de los arts.:7.I; 41.9 en la frase “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, 13; 67. 28, 29 excepto en la frase “en aquellos lugares donde exista una unidad étnica socio – cultural, productiva y económica” y 33; 84.V y el inc. b); 88; 91 excepto la frase “a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos”; 92.I y V; 95; 135.II.1; 140; 166 excepto la frase en la frase “por el Estado o”.