DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 145

De las normas precitadas se determina que el estatuyente municipal, confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse que: “el concejo del municipio”; al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía está atribuida a entidad territorial, la que posee una característica estrictamente administrativa que despliega su poder público sobre el espacio territorial, o dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial; en el caso concreto, el “concejo” conforma uno de los órganos del gobierno municipal, dicho de otro modo, el concejo es de la ETA no del municipio como unidad territorial, por lo indicado, corresponde declarar  la incompatibilidad de la frase “del municipio” en el art. 98 del proyecto de Carta Orgánica en análisis, por ser contrario a la  Constitución Política del Estado.