DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”

El art. 12.I de la CPE señala que “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).

El art. 12.I de la CPE señala que “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).

Así también, el art. 179.I de la CPE establece que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”, en este sentido, por función judicial se entiende a la actuación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, actuación relacionada directamente con el mandato de impartir justicia como mandato del pueblo boliviano, como señala también, el art. 178 de la Ley Fundamental, entonces cabe indicar, que la ETA no tiene competencia para sancionar, puesto que dicha acción es propia de la función jurisdiccional.