DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Fecha: 05-Nov-2015
II.4. El orden competencial
La DCP 0008/2013 de 27 de junio indica que: “Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos prolongado como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta tributario a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que, la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional – gobierno multinivel), puede provocar la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), siendo uno de ellos –en el caso del Estado boliviano– la jurisprudencia, y más propiamente, la que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional, como resultado de procesos y acciones constitucionales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias (arts. 202.3 de la CPE y 92 y ss. del CPCo), entre otras; asimismo, debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el “peso competencial” que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez; pues así, como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; vale decir, que las prerrogativas se ejercen en materias determinadas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud “qué” se hace), de responsabilidades (“quién” hace), de recursos (con “qué” se hace) y de dispersión territorial (“dónde” se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio “materia territorio” sea descartado como fórmula de distribución, más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo determinado en la aludida SCP 2055/2012, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: material (áreas funcionales), jurisdiccional (espacio y ente gubernativo que las ejercen -unidad territorial y su ETA-) y facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central del Estado; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas); lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos de sucesivos ajustes, de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal en concreto.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución Política del Estado, o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del nivel central del Estado opera automáticamente en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central del Estado propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base, mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica la necesidad del establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- “Articulo 1.- SUJECION A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES[1].
- “
- Control previo de constitucionalidad
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- “Artículo 5.- DE LA CARTA ORGANICA[3].
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- “Artículo 6.-DENOMINACION.[4]
- Fragmento 36
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 38
- uso oficial o preferente
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- “Artículo 9.-UBICACIÓN Y JURISDICCION TERRITORIAL[7].
- Constitución y la ley
- condicionamiento
- Fragmento 45
- Auto Gobierno.
- Complementariedad.
- Coordinación.
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 2, inc. b)
- Fragmento 51
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- 1.
- a) identificación el
- 3.
- Sobre el epígrafe y el párrafo inicial
- Sobre los numerales 1, 2, y 3
- b) Competencias exclusivas
- c) Competencias concurrentes
- d) Competencias compartidas
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- Facultad ejecutiva
- Facultad Deliberativa;
- normas generales administrativas
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- Artículo 41.- ATRIBUCIONES[24].
- incompatible
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 74
- Sobre el numeral 11
- Fragmento 76
- Su calificación
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 28
- “Artículo 50.- DE LAS SANCIONES[26].
- Artículo 53.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO[27].
- Sobre los art. 50 y 53.I y III
- Sobre el art. 53.IV.4
- Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS[28].
- “Artículo 57.- ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO[29].
- 2
- ejecutoriado”
- pendiente
- “Artículo 69.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL[33].
- Fragmento 93
- Fragmento 94
- Fragmento 95
- inhabilidad permanente
- “Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE[37].
- Sobre los numerales 12 y 14
- Fragmento 99
- Sobre los numerales 28 y 29
- Sobre el numeral 29
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 35
- a un suplente
- “Artículo 74.- JERARQUÍA Y DENOMINACIÓN DE LA NORMA.[39]
- Fragmento 109
- “Artículo 77.- ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS[41].
- “Artículo 78.- DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES[42].
- “Artículo 79.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS[43].
- Sobre los arts. 76.II, 77.3, 78, 79.I y III
- Sobre el art. 77.2
- Fragmento 115
- “Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.[45]
- Artículo 82.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA[46].
- “Artículo 84.- SISTEMAS DE CONTROL
- Sobre el numeral IV
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- incompatibilida
- “Artículo 86.- PARTICIPACIÓN[48].
- Equidad e Igualdad de Género y Generacional:
- Interculturalidad:
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Fragmento 128
- “Artículo 91.- DEFENSOR DEL CIUDADANO.[52]
- “Artículo 92.- FUNCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.[53]
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 132
- Fragmento 133
- Sobre el parágrafo IV
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- Fragmento 136
- El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas
- Artículo 93.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.[54]
- Fragmento 139
- “ARTICULO 94.- ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL
- Fragmento 141
- Artículo 97.- EMPRESAS MUNICIPALES.[58]
- “Artículo 98.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES[59].
- Fragmento 144
- Fragmento 145
- Control previo constitucionalidad
- Fragmento 147
- “Artículo 120.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL. [63]
- Fragmento 149
- Fragmento 150
- Fragmento 151
- “Artículo 109.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.[66]
- “Artículo 115.- SEGURIDAD CIUDADANA. [67]
- “Artículo 113.- TRANSPORTE. [69]
- Fragmento 155
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Fragmento 157
- Fragmento 158
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- Fragmento 161
- c.
- d.
- Sobre los incs. a), b), c) y d)
- Sobre el inc. a) numeral 4
- Sobre el inc. b) numeral 3
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- se sujetará al
- compatible
- Artículo 137.- TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL.[83]
- Fragmento 171
- Fragmento 172
- Control de previo de constitucionalidad
- Fragmento 174
- Fragmento 175
- “Artículo 165.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- “ARTÍCULO 168.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES .
- “Artículo 173.-RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- “Artículo 163.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- “Artículo 166.- CONSULTAS MUNICIPALES.
- “Artículo 167.- REFERENDOS MUNICIPALES
- “Artículo 169.- PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACION DE REGIONES
- “Artículo 172.- RÉGIMEN DEL ADULTO MAYOR.
- “Artículo 180.- RECURSOS PARA EL TURISMO COMUNITARIO.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- “Artículo 184.- REGIMEN DE GRUPOS VULNERABLES.
- “Artículo 185.- REGIMEN DE TRANSPORTE Y VIABILIDAD.
- Segundo.
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- Articulo 1.- SUJECION A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES[93].
- Articulo 2.- VISION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI[94].
- Articulo 4.- DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL[96].
- Artículo 5.- DE LA CARTA ORGANICA[97].
- Artículo 6.-DENOMINACION.[98]
- Artículo9.-UBICACIÓN Y JURISDICCION TERRITORIAL[101].
- Artículo 16.- MANCOMUNIDAD[108].
- Principios.-
- f.
- h.
- m.
- n.
- q.
- Valores.-
- Artículo 18.- FINES DEL MUNICIPIO AUTONOMO[110].
- Artículo 19.- DERECHOS Y DEBERES[111].
- Artículo. 27.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES[119].
- Artículo 41.- ATRIBUCIONES[133].
- Artículo 50.- DE LAS SANCIONES[142].
- Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS[143].
- Artículo 53.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO[145].
- Fragmento 213
- Artículo 57.- ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO[149].
- Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE[159].
- Artículo 69.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL[161].
- Artículo 70.- DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN.[162]
- Artículo 74.- JERARQUÍA Y DENOMINACIÓN DE LA NORMA.[166]
- Fragmento 219
- Fragmento 220
- Artículo 77.- ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS[169].
- Artículo 78.- DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES[170].
- Artículo 79.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS[171].
- Fragmento 224
- Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.[173]
- Artículo 82.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA[174].
- Artículo 84.- SISTEMAS DE CONTROL[176]
- Artículo 85.-DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.[177]
- Artículo 86.- PARTICIPACIÓN[178].
- Artículo 90.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.[182]
- Artículo 91.- DEFENSOR DEL CIUDADANO.[183]
- Artículo 92.- FUNCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.[184]
- Artículo 93.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.[185]
- Artículo 95.- DEL CONTROL A LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN[187].
- Artículo 97.- EMPRESAS MUNICIPALES.[189]
- Artículo 98.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES[190].
- Artículo 101.- HABITAD Y VIVIENDA.[193]
- Artículo 105.- PATRIMONIO CULTURAL.[197]
- Artículo 109.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.[201]
- Artículo 113.- TRANSPORTE. [205]
- Artículo 115.- SEGURIDAD CIUDADANA. [207]
- Artículo 118.- ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.[210]
- Fragmento 243
- Artículo 120.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL. [212]
- Artículo 123.- PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.[215]
- Artículo 126.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO.[218]
- Fragmento 247
- c.Patentes.[229]
- d. Contribuciones Especiales[230].
- Artículo 137.- TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL.[233]
- Fragmento 251
- Artículo 164.- INICIATIVA CIUDADANA .
- Artículo 170.- RÉGIMEN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y OPORTUNIDADES .
- Artículo 175.- DESARROLLO DE TURISMO.
- Artículo 179.- CULTURAS ARTES Y ARTESANIAS POPULARES.
- Artículo 181.- REGIMEN DE DEPORTE. BUSCAR CONSTITUCION
- Artículo 183.- REGIMEN LABORAL.