DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

ejecutoriado”

Por otra parte, con referencia al requisito establecido en el numeral 3 de la presente Carta Orgánica Municipal, resulta ser impreciso puesto que, el estatuyente olvido señalar el carácter “ejecutoriado” del pliego de cargo, siendo éste, una notificación emitida por la Contraloría General del Estado o por el Servicio Nacional de Impuestos, a través de la cual se consigna una deuda de cargo civil ejecutoriado a una determinada persona, que no puede ser objetada, dado que su naturaleza supone el cumplimiento obligatorio.

Con referencia a la sentencia ejecutoriada la Norma Suprema precisa que la misma sea en materia penal, emitida por un juez o tribunal competente, la cual fue sujeta a observaciones o apelaciones en el plazo establecido, por tanto, no existen recursos ulteriores ante ésta, y sus dictámenes deben ser cumplidos de manera obligatoria.