DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre el inc. a) numeral 4

Asimismo, el art. 302.I.19 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; asimismo, el art. 323.III de la CPE, menciona que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificara y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en cumplimiento a este mandato se promulgó la Ley 154 de 14 de julio de 2011, que en su art. 8 inc. d), señala que: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: (...) El consumo específico sobre la chicha de maíz, en tal sentido, no se constituye en un hecho generador de impuesto para los gobiernos municipales “el expendio, comercialización de bebidas alcohólicas  y cigarrillos”.