DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre el parágrafo IV

El presente parágrafo resulta ser casi una copia textual del art. 219.II de la CPE que señala: “La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones”, en este sentido, al ser el Nivel Central del Estadoel titular de la competencia privativa  de “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” contemplado en el art. 298.I.21 de la CPE, puede otorgar esta prerrogativa al defensor del pueblo; sin embargo, la Carta Orgánica Municipal, no tiene la competencia para hacerlo.