DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Control de previo de constitucionalidad

La noción de “ajuste competencial” de manera textual no se encuentra en la Ley Fundamental como tampoco en la en la normativa vigente; sin embargo, es posible interpretarlo como parte de los procesos de transferencia y delegación de facultades competenciales, conforme establece el art. 305 de la CPE, en los siguientes términos: “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”, disposición congruente con el principio de “provisión de recursos económicos” definido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Por otra parte, la SCP 2055/2012, dispuso que: “…se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial”; esto quiere decir que, no es posible establecer acatamiento directo y obligatorio en el caso concreto”.

La DCP 0077/2015 de 06 de enero señala que: “Se entiende así que el ajuste competencial producto de procesos de delegación o trasferencia de competencias puede producirse en línea vertical (con el nivel departamental o central) y deben contemplar los recursos suficientes para el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas”.