DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

inhabilidad permanente

Sobre el art. 66 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal señala: “La suspensión definitiva de la alcaldesa o alcalde en el ejercicio de sus funciones, procede por la sentencia condenatoria ejecutoriada”, aspecto que contraria al          art. 286.II de la CPE, que establece:”. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato…”, (las negrillas son nuestras); hacemos hincapié en la “inhabilidad permanente”, definida como la sanción de un delito, consistente en la prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones, así como para ejercitar ciertos derechos[36]; de lo que se infiere que por mandato del art. 286 de la Ley Fundamental la sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal produce la destitución de la autoridad electa (arts. 157 de la CPE y 148 de la LMAD) y no así la suspensión temporal.