DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre el numeral IV

El art. 84.IV del proyecto, plantea la creación por ley municipal del “control fiscal”, aspecto que contradice a la naturaleza concurrente de la competencia, puesto que el sistema de control interno es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, pues la legislación que regla dicho sistema corresponde al nivel central del Estado; sin embargo, la regulación y ejecución del control se ejerce de forma simultánea entre el nivel central del Estado y las ETA.

Las facultades reglamentaria y ejecutiva son ejercidas simultáneamente,  porque a la vez existe un control propio de las ETA, que es el control interno (previo o posterior), ejercido por éstas al interior de sus propias instituciones, mientras que el nivel central del Estado ejercita el control externo, a través de la Contraloría General del Estado, dentro lo establecido por el art. 217 de la Ley Fundamental

En el art. 133 en revisión, el estatuyente confunde la fiscalización con el control gubernamental, en ese sentido es preciso mencionar que el art. 271.I de la CPE, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas", sobre el referido artículo la mencionada SCP 2055/2012, plasmo el siguiente razonamiento: “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.