DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Sobre el numeral 23

23.  Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Intendente Municipal, Alcalde Municipal administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

El Concejo Municipal, evidentemente puede emitir resoluciones internas que involucren un acuerdo respecto a su planilla presupuestaria, para la remuneración de las concejalas y concejales, así como el presupuesto de funcionamiento de este órgano, más no puede involucrar la remuneración del alcalde o alcaldesa municipal, intendente municipal, como tampoco de toda la administración municipal, puesto que dicha mención engloba a ambos órganos de gobierno, en dicho acuerdo, por respeto del art. 12.I de la CPE, garantizando con ello la independencia del ejecutivo y el legislativo municipal, por lo que no puede el Concejo Municipal a través de una resolución interna, realizar disposiciones presupuestarias para el órgano ejecutivo municipal, sin la participación del mismo, respetando su independencia.