DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE[159].

5.     Presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas a la Cámara de Senadores, dentro de las setenta y cinco (75) sesiones de la Legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado por el Órgano Ejecutivo, el mismo que será emitido en el plazo máximo de veinte (20) días a partir de su presentación, caso contrario, remitirá sin el dictamen requerido;

12.  Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión;

17.  Presentar informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización. Requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

31.  Difundir y publicar, al menos tres veces al año, sus informes de gestión, tanto en lo que se refiere a la ejecución física como financiera, por los medios de comunicación del Municipio, asimismo deberá elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el proyecto de ley de creación de la gaceta municipal para la difusión de normas e informes de carácter público

32.  Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento;

33.  Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;