DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad

Por otra parte mencionar, que el estatuyente tiene la obligación de asumir todas las competencias asignadas, así lo entendió la SCP 2055/2012 al expresar que Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…”, (las negrillas son nuestras), dicho de otro modo, la carta orgánica municipal no establece competencias, limitándose solo a asumirlas las ya asignadas por la Norma Fundamental.

El artículo analizado hace referencia a las competencias exclusivas que se encuentran establecidas en el art. 302.I de la CPE, sin embargo el proyecto de Carta Orgánica no enuncia las competencias exclusivas que se encuentran establecidas en el art. 302.I. numerales 8, 12 y 29 de la Ley Fundamental; si bien es cierto que la Constitución Política del Estado distribuye las competencias a través de cuatro llaves de asignación competencial (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas), asimismo, el estatuyente tiene la obligación de asumir todas las competencias asignadas, más aún en el caso de las competencias exclusivas, así lo entendió la SCP 2055/2012 al expresar que Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…”, (las negrillas son nuestras).