DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 133

De las normas precitadas se determina que el estatuyente municipal, confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse que: “En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos de Estado ni del municipio.”; al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía está atribuida a entidad territorial, la que posee una característica estrictamente administrativa que despliega su poder público sobre el espacio territorial, o dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial; en el caso concreto, no puede al municipio como tal, cuando éste es la unidad territorial en su caso debe hacerse referencia a la ETA o gobierno municipal, por lo indicado, corresponde declarar  la incompatibilidad  con la Ley Fundamental de la frase: “ni del municipio” en el parágrafo III del art. 92 del Proyecto de Norma Institucional Básica.