DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015

Fecha: 05-Nov-2015

pendiente

De la misma forma mencionar que en el numeral 4 estatuyente no hace referencia al carácter  pendiente de cumplimiento de la sentencia penal, al respecto debemos señalar, que dicha condición significa que la condena no fue cumplida o en su caso que la deuda con el Estado no fue pagada. En este entendido, una persona que estuviese comprendida en cualquiera de estos dos casos, no podría ocupar un cargo de servicio público, sin embargo, si cumpliese con la condena, o la deuda, no podría ser sujeta a observaciones, en tanto el desempeño de funciones públicas.

Por último, como ya se mencionó los gobiernos municipales no tienen competencia sobre materia electoral, es decir, se encuentran imposibilitados para determinar otros requisitos para la elección de la alcaldesa o alcalde, en todo caso, deben circunscribirse a lo establecido por la Constitución Política del Estado.