DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Fecha: 12-Mar-2015
1.
1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.
1. Debe garantizar la sostenibilidad fiscal y financiera, así como de recursos suficientes provenientes de diferentes fuentes de financiamiento consignadas por Ley, y generadas dentro de sus ámbitos de su competencia y jurisdicción, recursos orientados a la implementación, de planes, programas y proyectos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, y que respondan al mandato constitucional, la Carta Orgánica y otras leyes vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.
1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género, generacional e igualdad de oportunidades, en sujeción al marco legal establecido, conforme a las normas en vigencia y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Plan Nacional de Desarrollo.
Es así que, de acuerdo a los elementos descritos: 1) Naturaleza básica, 2) Naturaleza orgánica funcional, 3) Rigidez estatutaria; y, 4) Orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico; la Carta Orgánica es una norma que por técnica legislativa no debe establecer mandatos meramente declarativos, como tampoco debe extralimitarse en sus contenidos en materia competencial, pues al regular de manera extensa y detallada sus competencias puede incurrir en establecer contenidos que por su naturaleza deben estar regulados por normas de carácter reglamentario y no estatutario.
El hecho que una norma institucional básica, contemple regulaciones de contenido reglamentario, no implica la incompatibilidad constitucional, pero estas normas por su naturaleza de variación continua, idealmente no deberían someterse a la rigidez característica de la norma institucional básica y su complejo procedimiento tanto de elaboración como de reforma.
Finalmente, no está demás señalar que los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas no son parte del bloque de constitucionalidad; por lo que, ante solapamientos de materias competenciales colindantes, aparente asunción de competencias no previstas en el marco constitucional, o un despliegue de competencias excesivamente ambiguo que, en el control previo de constitucionalidad hayan sido interpretados de manera amplia, no implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional de por sentada la titularidad competencial de la misma a favor de la ETA, y por tanto, estas cuestiones podrán resolverse vía conflicto de competencias y/u otras acciones establecidas por ley, cuando entre en aplicación la norma institucional básica.
Sin embargo, los contenidos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, deben incorporar la regulación de todos aquellos elementos estructurales que sirvan a la ETA respecto de la comunidad y de la jurisdicción territorial que administra, por ejemplo: cuestiones referentes como la identificación de las instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con los ciudadanos, control y participación social; y, derechos y deberes entre otros.
Se trata de una medida de gestión compleja, que por lo general precisa para su ejecución en al menos dos fases, involucrando a ambos órganos de gobierno: 1) Una interna, en virtud de la cual, el gobierno municipal decide endeudarse; y, 2) Otra externa, que procede una vez superada la anterior, y que implica la tramitación de la autorización ante la Asamblea Legislativa Plurinacional en caso de deuda externa y, ante el ejecutivo en caso de deuda interna.
Por consiguiente, se entiende la compatibilidad del numeral analizado, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se interprete que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores realizada por el Concejo Municipal se someta en lo posterior a lo dispuesto y expuesto por la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es decir, a la autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, o a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa.
Por otro lado, la jurisprudencia de este Tribunal en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1714/2012 y 2055/2012 desarrollaron el art. 272 de la CPE, y establecieron el ámbito facultativo, en función al principio de separación de órganos, las facultades competenciales en la entidades subnacionales, se distribuyen: 1) Para el órgano legislativo, las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora; y, 2) Para el órgano ejecutivo, las facultades reglamentarias y ejecutivas.
El precepto que se analiza establece que los reglamentos sobre presupuestos deben ser desarrollados también por el Concejo Municipal, si bien los Concejos Municipales pueden emitir reglamentos los mismos son internos, y no de carácter general en razón a que vulneraría la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal y el principio de separación de órganos establecido para los niveles subnacionales.
El numeral 3, además pretende alterar un presupuesto que aprobado por ley municipal, sea pasible de ser modificado a través de una resolución administrativa (acto administrativo), vulnerando así el principio de jerarquía jurídica establecido en la Norma Suprema, la misma que se entiende para casos de modificación, abrogatoria o derogatoria que solo lo puede realizar otra norma de igual o superior jerarquía. En el caso concreto, si el presupuesto ha sido aprobado por ley municipal, entonces el instrumento idóneo para que lo modifique debe ser otra ley.
En ese entendido corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…y reglamentos…” del segundo párrafo del numeral 1; la incompatibilidad del primer párrafo, y la frase “…y reglamentos…” del segundo párrafo, ambos del numeral 3, y la incompatibilidad de la frase “…y reglamentos…” del segundo párrafo del numeral 4, del parágrafo III del art. 80 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Elías Bautista
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 5. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 6. (De La Carta Orgánica)
- II.
- 3. Equidad Social.
- 3.
- 4.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.
- Artículo 22. (Estructura Organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 35.
- 17.
- Artículo 43. (Oficialas y Oficiales Mayores)
- Artículo 48. (Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 49. (Empresas Municipales)
- Artículo 50. (Regulación de los entes municipales)
- Artículo 51. (Transparencia)
- III.
- Artículo 54. (Disposiciones generales de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal)
- Artículo 55.
- Artículo 57. (Obligatoriedad)
- Artículo 59. (Áridos y agregados)
- Artículo 60. (Desarrollo rural integral)
- 7.
- Artículo 62. (Turismo)
- 1.
- 2.
- Patentes.-
- 2. Exenciones
- 3. Recaudación
- 4. Sistema Tributario Municipal
- Artículo 79. (Planificación del Presupuesto Municipal)
- 1. Elaboración del presupuesto
- 3. Modificación del presupuesto
- 4. Ejecución del presupuesto
- Artículo 91. (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 98. (Planificación Participativa)
- Artículo 107. (Régimen laboral)
- Artículo 108. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 109. (Régimen de transporte y vialidad)
- Desarrollo del Turismo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- o Carta Orgánica
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Examen del Preámbulo
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- y la Ley
- Control previo de constitucionalidad
- ‘utilizar’
- uso
- Sobre el numeral 2
- respetar sus símbolos
- La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la conformación de Distritos Indígena Originario Campesino, no es una condición limitativa para que las NyPIOC minoritarios tengan su representante ante el Concejo Municipal, sino es voluntaria y potestativa, es decir los PIOC minoritarios, aun sin la conformación de distrito indígena, tienen derecho a su representante ante el legislativo municipal de manera directa por normas y procedimientos propios
- cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas
- Sobre el numeral 1
- al día de la elección”
- suplencia temporal
- acceder
- Sobre el enunciado
- Artículo 35. (Forma de organización del órgano legislativo o Concejo Municipal)
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 17
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- Sobre el numeral 28
- ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
- de ejecución municipal
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Patentes
- Codificación sustantiva
- 6.
- (Impuestos de dominio municipal).
- Sobre el numeral 3 de la regulación Tasas, del parágrafo I
- La pequeña propiedad
- Elaboración del presupuesto
- Modificación del presupuesto
- Ejecución del presupuesto
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- sea oral
- autonomía regional
- entrará en vigencia
- 6º EXHORTAR